Por David Estevez (GT nº39 ), Vicepresidente de APIT Asturias
Este año APIT Asturias cumple 40 años. He intentado hacer una síntesis de la historia de la asociación utilizando como herramienta esencial el Libro de Actas. A ello se suma lo que uno buenamente conoce y algo de material remitido por nuestro compañero Maribona. No se puede nombrar a todas las personas que han formado parte de su historia y de su intrahistoria. Sólo nombramos los que se consideran tienen alguna relevancia y/o se conozcan por parte de los actuales integrantes de APIT Asturias. Si hay algún olvido en este sentido me disculpo de antemano.
El método que se sigue es el siguiente. Tras un primer punto dedicado al origen de APIT Asturias se desarrolla un segundo punto dedicado al marco legal, directamente vinculado con nuestra profesión. A continuación, se describen los aspectos más relevantes de la historia de APIT Asturias organizándolo en décadas (las cuatro de existencia de la asociación).
ORIGEN.
La Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Asturias nace en Oviedo (en la llamada entonces Delegación Provincial de la Secretaría General de Estado de Turismo) en 1980. Concretamente su acta fundacional está fechada el 14 de noviembre de ese año y en ella figuran, como no podía ser de otra manera, sus nueve personas fundadoras.
Su primera presidenta fue Pilar Aranda (Premio APIT de Honor en 2015) quien, por cierto, anecdóticamente podemos comentar, firma en dos ocasiones el acta fundacional.
El siguiente paso fue poseer el Libro de Actas que, a la postre, sería y es la memoria de la asociación. Se constata con el timbre del Estado de 8ª clase y coste de 100 pesetas y se rubrica en los Juzgados de Oviedo a 15 de abril de 1981.
Como ocurre con todas las asociaciones que se dignen en llamar como tales (debe figurar este extremo en sus estatutos), se tiene la obligación de celebrar una asamblea general ordinaria anual (abreviada desde ahora en AGO). Si las circunstancias lo requieren también pueden convocarse asambleas generales extraordinarias (abreviadas desde ahora en AGE) a lo largo de cada año.
MARCO LEGAL. EVOLUCIÓN.
El Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928 estableció la creación del llamado Patronato Nacional de Turismo. Venía a sustituir a la denominada Comisión Regia del Turismo y Cultura Popular nacida en 1911, sustituta, a su vez, de la antigua Comisión Nacional de Turismo con origen en 1905. Una de las funciones que se concretan en el citado Real Decreto Ley y en donde aparecemos los guías es la siguiente: “…llegar a la implantación de Escuelas de Turismo que faciliten personal titulado en el número que se estime preciso, con dominio de los idiomas extranjeros más extendidos y con la debida Cultura Artística para servir de guías aptos a los turistas”(art. 2. d).La base de la organización eran los patronatos provinciales que, obviamente dependían del nacional (art. 11). Pero la actividad del guía no estaba regulada.
La primera regulación de la figura del guía a nivel nacional fue la Orden Ministerial de 31 de enero de 1964 donde, tutelado por el Ministerio de Información y Turismo, se aprobaba el “Reglamento Regulador del Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas privadas”. Salió publicado en el BOE número 49 de 26 de febrero del citado año. En lo tocante a los guías se diferenciaban tres modalidades: Guías de Turismo, Guías Intérpretes de Turismo y Correos de Turismo. Señalar algo muy llamativo y que puede “chocar” un poco hoy en día cara a los títulos que se exigían para examinarse y conseguir las acreditaciones de cada una de las modalidades: Para examinarse de Guía de Turismo era necesario Bachiller elemental; para Guía-Intérprete de Turismo Bachiller Superior y para Correo de Turismo título universitario (art. 13.d). Los exámenes relacionados con las dos primeras modalidades se hacían en la capital de cada provincia mientras que el de Correo de Turismo sólo en Madrid (artículo 15. 1 y 2). Los exámenes versaban sobre todos los ámbitos de trabajo del guía incluyendo, evidentemente idioma. Para que se contextualice debidamente esa época, se diferencie con los tiempos actuales que corremos y también por pura curiosidad, especifico dos aspectos muy gráficos relacionados con los documentos que las personas que habían superado los exámenes tenían que presentar para la entrega de la acreditación correspondiente:
“Certificado de buena conducta, expedido por la autoridad municipal correspondiente al domicilio del interesado (art. 20. 2.b)”
“Cuando se trate de aspirante femenino, certificado de cumplimiento del Servicio Social o de exención del mismo (art. 20. 2.e)”
Hay también algunas curiosidades como que se marca el mínimo y máximo de personas de cada grupo con el que cada guía puede trabajar en cualquiera de las tres modalidades: mínimo ocho y máximo treinta (art. 33). También se fijan una serie de tarifas a aplicar además de determinadas dietas en conceptos como transporte, etc. Como curiosidad, concreto las tarifas que se recogen en el anexo del reglamento para guías y guías intérpretes (transcribo literalmente):
“Por día completo: Guías, 200 pesetas; Guías Intérpretes, 300 pesetas.
Por medio día: Guías, 125 pesetas; Guías Intérpretes, 200 pesetas.
Por servicios sueltos: Guías, 60 pesetas; Guías Intérpretes, 100 pesetas.
A tales efectos, se entenderá:
Por día completo: La prestación de servicios con duración superior a cuatro horas, bien sean ininterrumpidas, bien con un descanso para el almuerzo, corriendo en tal caso la comida del Guía por cuenta de quien hubiera contratado sus servicios.
Por medio día: La prestación de servicios con duración no superior a cuatro horas.
Por servicios sueltos: Aquellos que no excedan de dos horas de duración.
Servicios nocturnos: Desde las veintidós a las nueve horas. Estos servicios los percibirán tanto los Guías como los Guías Intérpretes, con un recargo del 50 por 100 sobre su importe según la anterior tarifa.
Percepción adicional: Cinco pesetas por cada persona que exceda de ocho, cualquiera que fuere la clase de servicio y tanto en caso de Guías como de Guías Intérpretes”.
Las tarifas de los Correos de Turismo son de “libre estipulación” y en ningún caso pueden ser inferiores a las tarifas de los Guías Intérpretes (art. 28.2).
Esta Orden Ministerial de 1964 quedó derogada el 1 de diciembre de 1995 mediante Orden publicada en el BOE número 297 de 13 de diciembre de ese año. Dos razones jurídicas: Lo dictado por la Constitución y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Constitución: Es algo curioso pero el Turismo sólo está referido en nuestra Constitución una sola vez, en el artículo 148.1.18 donde se disponen las competencias que pueden asumir las CCAA en materia de “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. Se da la posibilidad, ojo, con lo que no es, exactamente, un imperativo legal. Digamos que se aplica el principio de voluntariedad. Pero es importante que esté recogido en la Constitución porque sería una de las bases que, sobre esta materia, tendrían en cuenta los estatutos de autonomía posteriores de las CCAA. Entre ellas, obviamente la de Asturias.
- Tribunal de Justicia Europea. Explícitamente se nombra a los guías de turismo y así se dice, literalmente, en la Orden de derogación: “Ia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de marzo de 1994, declara el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea, en relación con la libre prestación de servicios de los guías de turismo, lo que obliga a la modificaci6n de determinados artículos de nuestra legislación en esta materia y en concreto a la derogación de la citada Orden”.
A partir de esa derogación,y con la aprobación de los estatutos autonómicos, cada CCAA tenía que legislar nuestra actividad. El Principado de Asturias no lo hizo hasta 2007, con el actual Decreto Regulador de la profesión de Guía de Turismo (59/2007 de 24 de mayo) publicado en el BOPA número 144 de 21 de junio del mismo año y que es nuestra normativa actual.